A partir del rol activo de la víctima, a través de la figura de un abogado del Niño, Niña y Adolescente, el proceso llevó sólo seis meses. Entre otras cualidades que presenta el sistema adversarial penal, se destaca una mayor rapidez en la resolución de las causas y la posibilidad de que las víctimas participen en forma directa en todas las instancias del proceso, ya sea siendo querellantes o no.
En el caso de los juicios por delitos contra la integridad sexual, ambos beneficios resultan fundamentales a los fines de brindar un servicio de justicia ágil y eficiente. De esta manera, se evita la revictimización de las personas que sufrieron ese tipo de delitos; en especial, si se trata de niños, niñas o adolescentes.
La víctima
Esto quedó reflejado en el juicio en el que el Tribunal, integrado por Juana Francisca Juárez e Isabel de los Ángeles Méndez y Eduardo Martín González, condenó a un hombre por haber abusado sexualmente de su hija de ocho años. La víctima estuvo representada a lo largo del proceso por un abogado del Niño, Niña o Adolescente (NNA) como querellante.
“El nuevo Código Procesal Penal contiene una importante novedad en relación a las víctimas de esta clase de delitos que son menores de edad: la intervención del Abogado Defensor de los Derechos del Niño, Niña o Adolescente en todo el proceso -dijo la doctora Juárez-, desde el inicio de la investigación penal preparatoria, pasando por el juicio y hasta su culminación por sentencia definitiva firme. Se trata de una intervención bajo el rol de querellante por imperio de la ley, reglamentando aquí la Ley Nacional N° 26.061 (de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes), y de la Convención Sobre los Derechos del Niño (CDN)”, agregó la jueza que estuvo a cargo de la redacción de la sentencia.
La participación del "abogado de NNA" en este tipo de causas conjuga la posibilidad de que se brinda a las víctimas de participar directamente de los procesos con un abordaje que tiene en cuenta el interés superior del niño, ya que se mantiene incluso cuando los representantes legales de la víctima menor de edad se constituyen como querellantes. “Esto se debe a que representa exclusivamente al menor de edad en sus intereses dentro del marco del proceso”, explicó la magistrada.
En menos tiempo
Otro de los puntos destacables del proceso fue el corto plazo en el que se completó. La audiencia de formalización y formulación de cargos (tras la cual se inició la investigación penal preparatoria) fue realizada el 17 de septiembre de 2020, el debate oral consistió en cinco audiencias virtuales desarrolladas entre el 5 y el 12 de abril de este año, y finalmente la lectura de los fundamentos del fallo fue llevada a cabo el 19 de abril: es decir, todas las etapas insumieron apenas seis meses.